Es ya oficial la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado del menor (también conocido como “permiso de maternidad/paternidad”) pasando a ser de hasta 19 semanas para cada progenitor, 32 en el caso de familias monoparentales. En el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa. Ello sin computar el permiso de lactancia.
De una forma esquematizada su reparto o forma de disfrute sería:
- Obligatoriamente y a jornada completa 6 semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores al parto.
- 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla 1 año.
No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. - 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.
A estas dos semanas podrán acogerse las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 y este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Estas dos semanas se suma el derecho ya vigente a ocho semanas no retribuidas durante los primeros ocho años del hijo.
Hay que tener en cuenta que en el caso de las letras b) y c) el disfrute puede ser en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora y la persona trabajadora deberá comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días su ejercicio.
¿Cuánto se cobra y cómo se puede solicitar?
La cuantía durante su disfrute es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora. Es decir, no se pierde poder adquisitivo, y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.
Puedes solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática a través del portal de la Seguridad Social: Tu Seguridad Social